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ORDEN CDS/1140/2018, de 20 de junio, por la que se convocan ayudas a entidades formadas por mujeres.

Publicado el 06/07/2018 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género. Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, organismo, adscrito actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. En su artículo 4, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

Mediante Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento del Ciudadanía y Derechos Sociales, en el que se incluyen las líneas de subvenciones correspondientes al Instituto Aragonés de la Mujer, entre las que se encuentra la línea de subvención 480499: Ayudas a entidades formadas por mujeres. Mediante Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, recogiendo las bases para dicha línea de subvenciones.

Al amparo de dichas competencias y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, se convocan las presentes subvenciones.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de 2018), para realizar las actuaciones dirigidas a conseguir que, la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva y el fomento del asociacionismo de las mujeres, y sean realizadas desde el 25 de noviembre de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2018.

2. Se concederán ayudas por una cuantía total de 135.000 Euros con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 54010/G/3232/480499/91002, P.E.P 2017/000175 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2018.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de esta línea de subvenciones, Asociaciones o Federaciones de mujeres, y las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Que sean de utilidad social.

- Que conste en sus estatutos expresamente el objetivo de la promoción de la igualdad de género.

- Tener sede social en Aragón.

- Que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como las que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquéllos proyectos acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer, concretamente:

- Proyectos que fomenten el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas las mujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

- Proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.

- Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; la corresponsabilidad (en el reparto de responsabilidades) en el núcleo familiar entre mujeres y hombres; y el cambio de los usos del tiempo.

- Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura, salud, diversidad. Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionables deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión por género.

- Proyectos dirigidos a reducir la brecha digital a través de la alfabetización digital dirigida a utilizar correctamente las herramientas básicas de edición de documentos, hojas de cálculo y correo electrónico.

- Proyectos que favorezcan la inserción y continuidad de las mujeres en el mercado de trabajo.

- Proyectos que contribuyan a la realización de acciones co-educativas con el fin de educar a niñas/os y jóvenes en el principio de igualdad de oportunidades, basándose únicamente en sus capacidades y expectativas, no en estereotipos profesionales.

- Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades técnicas organizadoras de las mujeres para asumir funciones de liderazgo.

- Proyectos de formación y participación en todos los ámbitos de la mujer rural.

- Proyectos destinados a superar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y conseguir el cambio de comportamientos, actitudes, normas y valores que definen los roles de cada sexo, incluido el lenguaje no sexista.

- Proyectos dirigidos a impulsar, apoyar y dinamizar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, promoviendo el empoderamiento colectivo de las mujeres y potenciando la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

- Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, especialmente los de inclusión social, atendiendo a la diversidad de colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación.

2. No serán subvencionables

- Proyectos que constituyan únicamente actividades de ocio.

- Proyectos que no incorporen el enfoque por género.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1.La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 Euros, conforme con el artículo 29 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrá en cuenta la puntuación obtenida conforme con los criterios de valoración del apartado décimo y el baremo del apartado duodécimo.

2. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

3. Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto o actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado.

4. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen a partir del 24 de noviembre de 2017 hasta el 15 de noviembre del 2018. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en los artículos 14 y 26 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio.

3. De conformidad con el artículo 26 de la referida orden, serán subvencionables:

a) Gastos relativos al material necesario para la ejecución del proyecto, asimismo los relativos al material producido como consecuencia de la realización del proyecto o a sus resultados.

b) Gastos de desplazamiento y alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

c) Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y por el tiempo que desarrolle la actividad.

d) Los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, dedicados al desarrollo y gestión del proyecto subvencionado que resulten imputables, por un importe no superior al 50% del coste final del proyecto.

e) Los costes indirectos que resulten imputables por un importe no superior al 10% del coste del proyecto (alquileres y suministros que no deriven del domicilio social de la entidad, material de oficina).

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Aquellos derivados de viajes, celebraciones, organización y realización de fiestas populares, comidas, cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes u organizadores de las actividades; así como cursos que no estén dirigidos exclusivamente al cumplimiento del objeto de la subvención.

b) Facturas de suministros o cualquier otro gasto corriente derivado del inmueble que constituya el domicilio social de la entidad.

c) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades.

d) Intereses y gastos de gestión bancaria, gestoría.

Sexto.- Concurrencia de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el artículo 8.3 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, y en el resto del ordenamiento jurídico.

Séptimo.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación precisa, y dirigida a la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, se presentará en el Registro del Instituto Aragonés de la Mujer, o bien en cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud, según modelo que figura como anexo I a la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados, y firmada por el representante legal de la entidad, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de quien fuera solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de la entidad beneficiaria de subvenciones. anexo II.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia. anexo II.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Disponible en

nstitutoAragonesMujer/AreasGenericas/ci.06_subvenciones.detalleDepartamento

g) Fotocopia de los estatutos, documento acreditativo del número de Registro correspondiente y fotocopia del CIF/NIF. En el caso de que dicha documentación ya obre en poder del Instituto Aragonés de la Mujer, siempre que así se indique, no será necesario presentarla salvo que se haya producido alguna modificación. En este supuesto, bastará una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal en la que se haga constar tal extremo.

2. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o fotocopia compulsada.

3. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A estos efectos, el Instituto Aragonés de la Mujer publicará en la página web del Gobierno de Aragón, Sección del Instituto Aragonés de la Mujer, una notificación de la Directora del Instituto con el listado de solicitantes que deberán subsanar la documentación requerida. El plazo de los diez días hábiles empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya url es:

stitutoAragonesMujer/AreasGenericas/ci.06_subvenciones.detalleDepartamento.

5. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de no consentir dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6. Las bases de la convocatoria, así como la solicitud y formularios que la acompañan y publican como anexos a esta orden están disponibles en la página web del Gobierno de Aragón, Sección del Instituto Aragonés de la Mujer y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Noveno.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Mujer y la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Décimo.- Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de conformidad con arreglo a los siguientes criterios:

a) Características de la entidad. Valoración máxima 50 puntos.

1.º Ámbito geográfico de la entidad. Valoración máxima 5 puntos.

Se valorará que la entidad físicamente desarrolle actuaciones en el espacio territorial lo más amplio posible, teniendo en cuenta el ámbito de actuación establecido en sus estatutos.

2.º Número de personas asociadas. Valoración máxima 5 puntos.

Se valorará el número total de personas asociadas.

Hasta 50: 2 puntos.

De 51 a 200: 3 puntos.

De 201 a 500: 4 puntos.

Más de 500: 5 puntos.

3.º Personas beneficiarias del proyecto. Valoración máxima 5 puntos.

Hasta 25: 2 puntos.

De 26 a 100: 3 puntos.

De 101 a 200: 4 puntos.

Más de 200: 5 puntos.

4.º Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad. Valoración máxima 5 puntos.

Hasta 5 años: 2 puntos.

Más de 5 años y hasta 10 años: 3 puntos.

Más de 10 años y hasta 15 años: 4 puntos.

Más de 15 años: 5 puntos.

5.º Experiencia en la realización de proyectos en la materia objeto de subvención. Valoración máxima 10 puntos.

Hasta 10 años de experiencia: 4 puntos.

Entre más de 10 y 15 años: 7 puntos.

Más de 15 años de experiencia: 10 puntos.

6.º Aportación de medios económicos propios cuantificables del proyecto. Porcentaje de aportación de cada asociación. Valoración máxima 20 puntos.

Desde un 5% hasta un 10%: 4 puntos.

Más de 10% y hasta 20%: 8 puntos.

Más de 20% y hasta 40%: 12 puntos.

Más de 40% y hasta 50%: 15 puntos.

Más del 50%: 20 puntos.

b) Calidad técnica del proyecto. Valoración máxima 50 puntos.

1.º Claridad en la exposición del proyecto. Valoración máxima 5 puntos.

Formulación de objetivos, descripción del proceso de trabajo, viabilidad del proyecto, presupuesto.

2.º Recursos y capacidad de gestión de la entidad, metodología y evaluación adecuadas. Valoración máxima 5 puntos.

3.º Elementos innovadores para el cambio de valores y empoderamiento de las mujeres (en cuanto a los objetivos, actividades y metodología) y/o transmisión de experiencias que han demostrado haber innovado con buen resultado. Valoración máxima 10 puntos.

- Elementos parcialmente innovadores (cuando incorpore una acción específica que suponga una intervención que aporte soluciones novedosas a necesidades concretas surgidas en el ámbito de las materias objeto de la convocatoria) 5 puntos.

- Elementos totalmente innovadores (cuando contenga un proyecto específico que suponga una intervención que de forma transversal y afectando a todo el proyecto, aporte soluciones novedosas a necesidades concretas surgidas en el ámbito de las materias objeto de la convocatoria) 10 puntos.

4.º Medidas de fomento de accesibilidad y de elementos facilitadores de la conciliación y la corresponsabilidad. Máximo 30 puntos.

- Elementos que faciliten la accesibilidad a personas con especiales dificultades, (consideración a la diversidad, discriminación, interseccionalidad..).

- Medidas nivel mínimo de incidencia 5 puntos.

- Medidas nivel medio de incidencia 10 puntos.

- Medidas nivel alto de incidencia 15 puntos.

- Elementos que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

- Medidas nivel mínimo de incidencia 5 puntos.

- Medidas nivel medio de incidencia 10 puntos.

- Medidas nivel alto de incidencia 15 puntos.

Undécimo.- Valoración de las solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de valoración designada por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, y estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Mujer.

- Vocales: dos técnicas del Instituto Aragonés de la Mujer.

- Secretaria: una de las técnicas del Instituto Aragonés de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.

Según se regula en el artículo 10 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, la Comisión podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes, mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Comisión.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Duodécimo.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos en total.

2. Para la determinación del importe de la ayuda a aquellas entidades que hayan superado los umbrales de puntuación mínima, se procederá del siguiente modo. La Comisión de Valoración determinará cual es la cuantía subvencionable por entidad, siendo ésta igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos no subvencionables o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención y con el límite de 6.000 euros.

Los proyectos serán ordenados de mayor a menor por orden de puntuación total obtenida de la suma de la puntuación de los criterios.

3. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de una fórmula matemática, ponderando el presupuesto de la convocatoria, con la suma de la puntuación obtenida por cada de una de las entidades solicitantes en relación con la totalidad de los puntos obtenidos por todas las entidades.

El crédito restante, en su caso, se repartirá, siguiendo la fórmula dicha anteriormente, entre las entidades solicitantes admitidas.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, Sección del Instituto Aragonés de la Mujer y habilitará un plazo de diez hábiles desde la publicación para que las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, Sección del Instituto Aragonés de la Mujer para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación en la referida página web, comuniquen aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica, se considerará que la propuesta como entidad beneficiaria desiste de su solicitud. La url de la Sección del Instituto es:

stitutoAragonesMujer/AreasGenericas/ci.06_subvenciones.detalleDepartamento.

5. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que estén pendientes de resolución los recursos que se hayan presentado.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.

4.La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, la orden se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, Sección del Instituto Aragonés de la Mujer.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las establecidas en los artículos 4 y 24 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, las entidades beneficiarias de la subvención deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la orden de resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 5 Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado deberá indicarlo expresamente y aportar los referidos certificados que demuestren que cumple con las obligaciones exigidas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la base Decimoctava de esta Convocatoria.

h) Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), de este Instituto, a efectos de difusión de los proyectos financiados, debiendo solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 4.j) de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, deberá Comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

j) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 4.k) de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base Vigésima de esta orden.

l) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Decimosexto.- Justificación y pago.

1. La presentación de la justificación debe reunir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y en la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio.

2. La justificación de la ayuda concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, y contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha

destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de la concesión

la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la

subvención, su coste total y su financiación, con identificación del acreedor y del documento, su importe e imputación si procede, fecha de emisión.

c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Esta documentación, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada, se sellará indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe que se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente las entidades interesadas. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

La entidad beneficiaria está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 200 € por pago.

Los gastos de personal contratado para la actividad deberán ser justificados con sus nóminas, documentos de cotización y justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 15 de noviembre de 2018

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b).

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, actuaciones realizadas con la metodología empleada, objetivos previstos y resultados obtenidos, en la que hará constar la identificación de las beneficiarias, denominación del proyecto, entidad ejecutora, localización territorial del proyecto.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

g) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Gobierno de Aragón en el material de difusión de la actividad.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la orden de concesión de ayudas.

En caso de que no se justifique el importe total y se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará proporcionalmente a la suma de los gastos justificados y la cuantía de la subvención concedida.

No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

4. La justificación del proyecto o actividad subvencionada deberá producirse del 16 al día 23 de noviembre de 2018. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Decimoséptimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 19 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, o en su caso la pérdida del derecho al cobro de subvención que hubiera sido concedida.

Decimoctavo.- Recursos.

Contra esta orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Decimonoveno.- Instrucciones.

Se faculta a la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución de lo establecido en esta orden.

Vigésimo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IAM 1/2018.

Zaragoza, 20 de junio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA